“Hace falta crear cultura judicial en torno a la mediación”
<p class="rtejustify"> Ana María Carrascosa, Magistrada del Consejo General del Poder Judicial y Ana Rosa Bernal, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia Nº2 de San Sebastián han reflexionado sobre los procedimientos de mediación intrajudiciales y han valorado sus necesidades a futuro</p>
“La mediación es la parte bondadosa del Derecho”. Así ha comenzado la ponencia Ana María Carrascosa, Magistrada del Consejo General del Poder Judicial en la última jornada del “Curso práctico en mediación. Métodos alternativos de resolución de conflictos” en el que también ha participado la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia Nº2 de San Sebastián, Ana Rosa Bernal. Ana María Carrascosa ha justificando esa bondad defendiendo que “la mediación nace del deseo de las partes de hallar una solución beneficiosa para ambos”, pero también ha recordado que “únicamente formando se puede implantar una mediación de calidad”.
La Magistrada del CGPJ ha defendido la pertinencia de emplear procesos de mediación como herramienta de resolución de conflictos en cuanto que “la jurisprudencia no es capaz de dar una respuesta eficaz a todos los casos”, porque “cada caso tiene una naturaleza diferente, y por lo tanto, requiere de un método adecuado a su condición. Por ejemplo, hay casos de conflictos entre vecinos que, aunque exista una sentencia judicial que diga el vecino X debe compensar de esta manera al otro, el conflicto permanece”. Otras razones a los que también ha aludido la Magistrada han sido “el tiempo, el coste y la limitada eficacia” de las vías judiciales tradicionales.
Ana María Carrascosa ha criticado “la cultura de la confrontación que viene dada desde la jurisprudencia convencional”. “Muchos jueces y abogados no acaban de entender la mediación porque no se les ha educado en materia de resolución de conflictos. Por lo tanto, no sólo debemos realizar una labor pedagógica con todos los agentes judiciales, sino que tenemos que aplicar estos valores en las aulas de los centros escolares para que cuando crezcan los niños y niñas, su razonamiento natural sea la de agotar todas las vías posibles antes de llegar al pleito”. Esta falta de formación se ve reflejada “en la terminología que se emplea para referirse a la mediación, aludiéndola como ‘procedimiento alternativo’ en vez de procedimiento de resolución de conflictos”.
Es por ello por lo que es importante “hacer un diagnóstico adecuado del problema, y poder posteriormente escoger el procedimiento que mejor se ajuste a las características del conflicto”. No obstante, una vez habiendo derivado el problema a la mediación “lo fundamental es regular la confidencialidad, la ejecutoriedad del acuerdo y salvaguardar el derecho a acceder a un proceso judicial en caso de que así lo deseen las partes”. La confidencialidad se garantiza firmando un contrato donde se acuerda por parte de todos los agentes que forman parte del proceso de mediación. Por otro lado, se garantiza la ejecutoriedad, bien homologando el acuerdo mediante un juez o un notario.
Además, Ana María Carrascosa ha añadido que las directivas europeas establecen que “es deber del mediador garantizar que las dos partes, y en especial la más débil, estén perfectamente informadas y suficientemente asesoradas en todo el proceso de mediación” y que la única labor que tenemos como país es “crear mecanismos de difusión para lograr un uso mucho más mayoritario de este tipo de procedimientos”. Un uso que ahora mismo es “muy limitado” y que, en opinión de la Magistrada, se debe a que “los legisladores españoles no creen en la mediación”.
Algo similar opina Ana Rosa Bernal, que ha añadido que “aunque la mediación sea claramente ventajosa respecto a la vía tradicional, cuesta mucho convencer a abogados, jueces y a empresas de las ventajas de este tipo de procedimientos”. Según ha explicado la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia Nº2 de San Sebastián, “una de las mayores novedades de la mediación ha sido abandonar de cierta forma la tutela del proceso judicial, para delegarla en mediadores”. “Los mediadores que intervienen en los casos derivados de los juzgados pertenecen a la Fundación Notarial Signum, ya que los juzgados no tienen recursos suficientes como para proporcionar sus propios mediadores”. En este sentido la Magistrada del CGPJ ha realizado un inciso añadiendo que “lo que se quiere lograr ahora es crear un panel en la administración donde se puedan recoger todos los mediadores con sus respectivas especializaciones y experiencia previa”.
La necesidad de formar en procesos de mediación y de lograr una colaboración conjunta ha seguido estando muy presente en la ponencia de Ana Rosa Bernal, quien ha añadido que “la voluntad colaborativa ayudaría a mejorar la visión de la tutela judicial”. Sin embargo, Ana María Carrascosa ha acabado la sesión ofreciendo una visión positiva de la situación afirmando que “6 de cada 10 ciudadanos prefieren una solución consensuada por las dos partes a una sentencia judicial. Esto abre un horizonte de posibilidades a los procesos de mediación, que sin duda, se irán normalizando cada vez más con el paso del tiempo”.